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Tributo complementario del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente impuesto general sobre las sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaría en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

Observaciones

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I y II se practica una reducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las reducciones estatales y autonómicas que corresponda.

Más información

012. Teléfono de información.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
  • Fiscalidad
  • Consejería de Hacienda y Administración Pública
  • Autonómico
  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.
  • (grado mínimo: 65%)