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Tributo complementario del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente impuesto general sobre las sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaría en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

Observaciones

El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.

Más información

Departamento de Hacienda y Administración Pública. Oficina de atención al público y registro: Edificio Pignatelli -Pº María Agustín, 36. P. 3 Tfno 976714111. De lunes a jueves De 9:00h a 17:30h. Viernes De 9:00h a 15:00h.
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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda
  • (grado mínimo: 33%)