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Los trabajadores activos con discapacidad, además de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general establece la Ley, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos que sufren una discapacidad

Otros requisitos

Tener el grado de discapacidad exigido. Ser trabajador activo.

Observaciones

A partir del 1 de enero de 2015 se suprimen dichas reducciones y se introducen nuevos gastos deducibles bajo la denominación de "Otros gastos deducibles" que incluyen: Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general. Incremento por movilidad geográfica. Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente: Tener el grado de discapacidad exigido. Ser trabajador activo. Límite: Los gastos en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, con las precisiones que se establecen respeto a los gastos por movilidad geográfica y para trabajadores activos con discapacidad en el art. 11 del Reglamento IRPF.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
  • Fiscalidad
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Estatal
  • Cualquier delegación de la agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • (grado mínimo: 33%)