Beneficios fiscales por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
Otros requisitos
El acogimiento debe ser sin contraprestación ni dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Acreditación documental.
El acogido mayor de 64 años no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
Base imponible no superior a 25.620 euros, en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.
900 euros por cada persona mayor de 65 años o persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.
Información adicional
Beneficios Fiscales
Fiscalidad
Comunidad de Madrid
Autonómico
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.