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Beneficios fiscales por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.

Otros requisitos

El acogimiento debe ser sin contraprestación ni dar lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Acreditación documental. El acogido mayor de 64 años no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad. Base imponible no superior a 25.620 euros, en tributación individual, o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Más información

Teléfono de Información: 012.
Beneficios Fiscales

Información adicional

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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.