Beneficios fiscales por sujetos pasivos con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
Otros requisitos
La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros, en tributación individual, o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.