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Beneficios fiscales por sujetos pasivos con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

Otros requisitos

La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no exceda de 22.000 euros, en tributación individual, o de 31.000 euros en tributación conjunta. Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas. El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Más información

981544198. Consejería de Economía y Hacienda.
Beneficios Fiscales

Información adicional

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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.