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Beneficios fiscales por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

Otros requisitos

Grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Convivir con el contribuyente ininterrumpidamente desde el nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo. A los efectos previstos en el presente apartado se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Esta deducción excluye la aplicación de la anterior.

Más información

012 Información tributaria.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
  • Fiscalidad
  • Islas Canarias
  • Autonómico
  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.
  • Psíquica (grado mínimo: 65%)