Beneficios fiscales por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
Otros requisitos
Grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Convivir con el contribuyente ininterrumpidamente desde el nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo.
A los efectos previstos en el presente apartado se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Esta deducción excluye la aplicación de la anterior.
400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo.
800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos discapacitados.
Cuando ambos progenitores tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe podrá prorratearse entre ellos por partes iguales.
Información adicional
Beneficios Fiscales
Fiscalidad
Islas Canarias
Autonómico
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.