Que el familiar con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. La convivencia efectiva se acreditará por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
Que la suma de las partes general y especial de la base imponible del contribuyente no sea superior a 19.000 euros, en declaración individual, o a 24.000 euros en conjunta.
Que el familiar con discapacidad no obtenga rentas brutas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Más información
924009415. Consejería de Administración Pública y Hacienda.
150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto del discapacitado, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
Información adicional
Beneficios Fiscales
Fiscalidad
Extremadura
Autonómico
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.