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Beneficios fiscales por cuidado de familiares con discapacidad.

Otros requisitos

Que el familiar con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. La convivencia efectiva se acreditará por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente. Que la suma de las partes general y especial de la base imponible del contribuyente no sea superior a 19.000 euros, en declaración individual, o a 24.000 euros en conjunta. Que el familiar con discapacidad no obtenga rentas brutas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Más información

924009415. Consejería de Administración Pública y Hacienda.
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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.