El descendiente o ascendiente deberá:
Convivir más de 183 días del año natural con el contribuyente obligado a declarar.
No obtener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas, ni obligación legal de presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio.
Se tiene derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Información adicional
Beneficios Fiscales
Fiscalidad
Cantabria
Autonómico
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.