Cargando...
Beneficios fiscales por cuidado de personas dependientes.

Otros requisitos

Convivencia con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo. Dependiente será el ascendiente mayor de 75 años y el ascendiente o descendiente con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. El Dependiente no debe obtener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000. La suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no podrá exceder de 35.000 euros. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Más información

976 715 209. Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
  • Fiscalidad
  • Aragón
  • Autonómico
  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.