Beneficios fiscales por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad.
Otros requisitos
Grado de minusvalía: física o sensorial igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 % o discapacitado cuya incapacidad se declare juridicamente aunque no alcance dicho grado.
Que el hijo conviva con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con las relativas al nacimiento o adopción del segundo o posterior hijo y al nacimiento o adopción múltiples.
Más información
Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública
C/ Gregorio Gea, 14
46009 - Valencia
Teléfono: 012
Fax: 961964345 - 961964301
Teléfono de Atención al Contribuyente de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda en Valencia 961 964 300.
220 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
270 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores hijos discapacitados.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
Información adicional
Beneficios Fiscales
Fiscalidad
Comunidad Valenciana
Autonómico
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C/ Gregorio Gea, 14
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Fax: 961964345 - 961964301
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.