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Beneficios fiscales por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad.

Otros requisitos

Título de familia numerosa, expedido por la Generalitat Valenciana o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. También tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto, hayan presentado, con anterioridad a la misma, solicitud ante el órgano competente en materia de servicios sociales para la expedición de dicho título. En tal caso, si se denegara la solicitud presentada, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, así como sus intereses de demora. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos. La aplicación de esta deducción resulta compatible con las tres precedentes relativas al nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo, al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

Más información

Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública C/ Gregorio Gea, 14 46009 - Valencia Teléfono: 012 Fax: 961964345 - 961964301 Teléfono de Atención al Contribuyente de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda en Valencia 961 964 300.
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  • Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública C/ Gregorio Gea, 14 46009 - Valencia Teléfono: 012 Fax: 961964345 - 961964301 La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.