Que las fundaciones cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que por razón de sus fines estén clasificadas como Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones
La base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente
Justificación documental del donativo.