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Beneficios fiscales por donativos a fundaciones.

Otros requisitos

Que las fundaciones cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que por razón de sus fines estén clasificadas como Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones La base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente Justificación documental del donativo.

Más información

Teléfono de Información: 012.
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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.