Beneficios fiscales por las deducciones previstas para las donaciones a entidades sin ánimo de lucro en tanto que los destinatarios de sus actividades pueden ser las personas con discapacidad.
Otros requisitos
Fundaciones domiciliadas en Cantabria.
Las Fundaciones deben cumplir con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. En todo caso, deben estar inscritas en el Registro de Fundaciones, rendir cuentas al Protectorado y que éste haya ordenado su depósito en el Registro.
15 % de las cantidades donadas. La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones del art.69. 3 y 5 TLIRPF no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.
Información adicional
Beneficios Fiscales
Fiscalidad
Cantabria
Autonómico
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.