Los donatarios son la Comunidad de Murcia, sus entidades institucionales dependientes y las fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, y que tengan administrativamente reconocida tal condición. El reconocimiento de la finalidad en dichas fundaciones deberá ser declarado con carácter previo mediante resolución expresa de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca con carácter reglamentario
La base máxima será la establecida con carácter general por la normativa estatal, como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dichas deducciones
Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones, regulada en la normativa estatal del IRPF.