Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 del cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no obtener rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al IPREM.
La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.
Observaciones
La base máxima de esta deducción será de 13.529 euros. Es imcompatible con la deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad.