Beneficio fiscal por inversión en vivienda habitual.
Otros requisitos
El descendiente o adoptado debe ser menor de 35 años.
La vivienda debe estar situada en las Islas Canarias.
Cumplir los requisitos del ISD para la reducción por donaciones para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Se equipara a la adquisición la construcción pero no la ampliación.
También es aplicable esta deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados minusválidos con un grado superior al 33 por ciento.
A los efectos de esta deducción las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
1 % del donativo, con el límite de 240 euros por cada donatario.
2 % del donativo, con el límite de 480 euros por cada donatario, si el descendiente o adoptados tiene un grado de minusvalía superior al 33 %.
3 % del donativo, con un límite de 720 euros, si el descendientes o adoptados tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Información adicional
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Autonómico
La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.