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Beneficio fical por el alquiler de la vivienda habitual.

Otros requisitos

Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto. Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio. Las entidades gestoras de la Seguridad Social suministrarán información al respecto. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más. Que su base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales. En tributación conjunta, el importe de la base imponible de la unidad familiar será de 30.000 euros. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del sujeto pasivo. Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las establecidas en el primer requisito. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecida por la letra b del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la LIRPF. Identificación del arrendador. Justificación documental adecuada

Más información

93 316 22 15 / 93 316 22 18. Departamento de Economía y Finanzas.
Beneficios Fiscales

Información adicional

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  • Autonómico
  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.
  • (grado mínimo: 65%)