Beneficios fiscales de la primera vivienda habitual por vistimas del terrorismo.
Otros requisitos
Ser víctima del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin que sean de aplicación los límites de edad.
Adquirir vivienda nueva de protección pública (art. 23 Ley 3/2001, de 26 de abril, de Extremadura)
Residencia habitual en Extremadura y edad igual o inferior a 35 años
Que el resultado de la suma de los rendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta y del saldo positivo o negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, minorada en los gastos que sean deducibles, no sea superior a 19.000 €
Que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas
La base máxima será el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal
Más información
924005053. Consejería de Administración Pública y Hacienda.