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Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 Euros por persona con discapacidad, teniendo en cuenta que si son varios contribuyentes los que tienen derecho a la aplicación de esta deducción, deberá estarse a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, el contribuyente puede deducirse la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la seguridad social de empleados del hogar de trabajadores fijos y con el límite de 500 Euros. Únicamente tiene derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al régimen especial previsto en la normativa de aplicación.
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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda
  • (grado mínimo: 33%)