El Impuesto sobre el Patrimonio se restableció, inicialmente con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012, si bien el Estado ha ido prorrogando su vigencia hasta el ejercicio 2016. De acuerdo con la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, así como cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.