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Regular el derecho de admisión, ingreso y traslado de usuarios en Centros Ocupacionales.

Dirigido a iudadanos de la Región de Murcia con discapacidad intelectual o enfermedad mental (no dependientes).

Observaciones

Requisitos generales: Ser mayor de 18 años y no superar los 60. Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años, o que su representante legal resida en ella desde, al menos, los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o haya sido trasladado a ésta por motivos laborales. Estar afectado de discapacidad intelectual o de enfermedad mental (no dependiente). Estar incapacitado judicialmente o haberse iniciado el trámite de incapacitación. No ser posible su integración en el mercado laboral o en un Centro Especial de Empleo. Para acceder al servicio de residencia es necesario que carezca en su medio habitual de recursos que garanticen la atención integral necesaria para su desarrollo personal y alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima del Área Social del Baremo de Evaluación que, como Anexo Único, se incorpora al Decreto que regula este procedimiento. Requisitos específicos: No padecer trastornos de conducta que puedan provocar graves problemas de convivencia en el Centro. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad crónica que requieran atención permanente en centro hospitalario. Disponer de la autorización judicial a que se refiere el artículo 211 del Código Civil, cuando se incluya la prestación del servicio de residencia.

Más información

012 desde la Región de Murcia 968 362 000 desde fuera de la Región

Información adicional

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  • Región de Murcia
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  • Centros de Servicios Sociales dependientes de los Ayuntamientos OCAE del Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)-Pensiones (Juan XXIII) Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
  • 18 - 60 años