Impuesto que grava la matriculación de vehículos a motor.
Desde el 1/1/2008 se ha modificado la relación de vehículos cuya matriculación no esta sujeta, entre ellos se encuentran los vehículos para personas con movilidad reducida; este vehículo es especialmente construido para una persona con minusvalía y no meramente adaptado, debe tener una tara inferior a 300 Kg y no superar en llano los 40 Km por hora. En otro orden de cosas, con respecto a los vehículos a motor existe una exención del pago del impuesto de matriculación, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos: - Que haya transcurrido al menos 4 años desde que se matriculara otro vehículo en análogas condiciones (salvo que se acredite siniestro total) - Que no sea objeto de transmisión posterior inter vivos en los 4 años siguientes a la matriculación. - Que se obtenga previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora.
Beneficios Fiscales
Desde el 1/1/2008 se ha modificado la relación de vehículos cuya matriculación no esta sujeta, entre ellos se encuentran los vehículos para personas con movilidad reducida; este vehículo es especialmente construido para una persona con minusvalía y no meramente adaptado, debe tener una tara inferior a 300 Kg y no superar en llano los 40 Km por hora. En otro orden de cosas, con respecto a los vehículos a motor existe una exención del pago del impuesto de matriculación, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos: - Que haya transcurrido al menos 4 años desde que se matriculara otro vehículo en análogas condiciones (salvo que se acredite siniestro total) - Que no sea objeto de transmisión posterior inter vivos en los 4 años siguientes a la matriculación. - Que se obtenga previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora.