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Impuesto que grava la matriculación de vehículos a motor.

Desde el 1/1/2008 se ha modificado la relación de vehículos cuya matriculación no esta sujeta, entre ellos se encuentran los vehículos para personas con movilidad reducida; este vehículo es especialmente construido para una persona con minusvalía y no meramente adaptado, debe tener una tara inferior a 300 Kg y no superar en llano los 40 Km por hora. En otro orden de cosas, con respecto a los vehículos a motor existe una exención del pago del impuesto de matriculación, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos: - Que haya transcurrido al menos 4 años desde que se matriculara otro vehículo en análogas condiciones (salvo que se acredite siniestro total) - Que no sea objeto de transmisión posterior inter vivos en los 4 años siguientes a la matriculación. - Que se obtenga previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora.

Observaciones

Cuestión Vinculante nº V1309-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 24 de Mayo de 2011 Una pesona con discapacidad puede obtener la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) con posterioridad a la matriculación de un vehículo a su nombre.

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