Acción Fiscal
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuantía
Reducciones en la base imponible por donación a personas con discapacidad:
Reducción de 120.000 euros para las adquisiciones de padres a hijos y viceversa cuando el grado de discapacidad física o sensorial sea igual o superior al 33 %, que sean:
- Los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante.
- Los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
- Los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad a ese mismo momento.
A estos efectos, se computa la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizada a favor del mismo donatario en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
Esta reducción es compatible con las que puedan corresponder por parentesco con el donante.
Reducción de 240.000 para las adquisiciones lucrativas, con independencia del grado de parentesco, cuando el donatario tenga un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o del 33 % si fuese psíquica.
Bonificación para personas con discapacidad:
Bonificación de un 99 % de la cuota para personas con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %
Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resulta aplicable a partir de 1/1/2008 a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante hubiera fallecido, con anterioridad al momento del devengo.