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Tributo complementario del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente impuesto general sobre las sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaría en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

Observaciones

Son aplicables las bonificaciones que se recogen para el Impuesto de Sucesiones con las siguientes particularidades: - El sujeto debe tener su residencia habitual en Castilla La Mancha, y la transmisión debe formalizarse en escritura pública, en la que conste expresamente el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta identificación fiscal, en el caso de bienes o derechos que no consistan en dinero o signo que lo represente. - Si la donación consiste en bienes o derechos que no sean dinero o signo que lo represente, los mismos deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. - Los sujetos pasivos beneficiarios del impuesto en el plazo de un mes contando desde la fecha de devengo. Las bonificaciones aplicables son: Bonificación del 95% de la cuota tributaria para: 1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco. 2. Y para los sujetos pasivos con discapacidad y grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje de bonificación se aplica a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio de las personas con discapacidad, que regula la Ley 41/2003. Estas bonificaciones son compatibles con las establecidas en el apartado 1. y se aplican con posterioridad a la misma.

Más información

012. Atención ciudadana.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
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  • Castilla la Mancha
  • Autonómico
  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.
  • (grado mínimo: 65%)