Cargando...
Tributo complementario del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente impuesto general sobre las sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaría en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

Observaciones

Cantidades destinadas s la adquisición de la vivienda habitual. Se aplica una reducción del 95% de las cantidades donadas por ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, siempre que se cumplan todos estos requisitos: - Que se formalice la donación en escritura pública, en la que conste de forma expresa que el dinero donado se destina íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. - La vivienda debe situarse en Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en esa materia. - El adquiriente debe ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En ambos casos su renta no debe superar 4,5 veces el IPREM. - La vivienda deberá adquirirse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de donaciones sucesivas, el plazo de computa desde la primera. - El adquiriente debe mantener la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo fallecimiento dentro de ese plazo. La reducción no se aplica a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.

Más información

012. Atención ciudadana.
Beneficios Fiscales

Información adicional

  • Beneficios Fiscales
  • Fiscalidad
  • Principado de Asturias
  • Autonómico
  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.
  • (grado mínimo: 65%)