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Tributo complementario del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente impuesto general sobre las sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaría en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

Observaciones

Cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual. Las personas que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes o de las personas equiparadas a estas por realizar un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, y que destinen a la adquisición de su propia vivienda habitual, pueden aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que el donatario sea menor de 35 años o persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por la LISD artículo 22. - Que el importe integro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual, que debe estar situada en esta Comunidad. - Que la vivienda se adquiera dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En dicho documento debe constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

Más información

Teléfono de Economía y Hacienda: 955.06.50.00
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  • La presentación se realizará en la oficina gestora que corresponda.
  • (grado mínimo: 33%)