La exención de tasas para alumnos con discapacidad en la Universidad de Extremadura se rige por Decretos Anuales. Para el año 2007/2008 se establece en el artículo 14 del Decreto 183/2007 de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2007/2008, lo siguiente: Los estudiantes con discapacidad, en el caso de primeros estudios y si se trata de la primera matrícula, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos. En el caso de primeros estudios, pero que se trate de la segunda matrícula, tendrán derecho a una reducción del 20% del importe del precio público correspondiente a la misma.
La exención de tasas para alumnos con discapacidad en la Universidad de Extremadura se rige por Decretos Anuales. Para el año 2007/2008 se establece en el artículo 14 del Decreto 183/2007 de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2007/2008, lo siguiente: Los estudiantes con discapacidad, en el caso de primeros estudios y si se trata de la primera matrícula, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos. En el caso de primeros estudios, pero que se trate de la segunda matrícula, tendrán derecho a una reducción del 20% del importe del precio público correspondiente a la misma.