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Financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y los costes salariales de los alumnos trabajadores de Talleres de Empleo que tengan previsto su inicio hasta el 15 de junio de 2012, inclusive.

Otros requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de Talleres de Empleo: - Órganos, organismos autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. - Entidades Locales de la Comunidad deMadrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales. - Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. - Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

Observaciones

Los costes de la formación profesional para el empleo y la educación complementaria durante todo el proyecto: - Los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. - Los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación: - Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación. - Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad formativa. - Material de oficina. - Alquiler de equipos y maquinaria (excluido “leasing”) que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del proyecto, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida. - Gastos generales de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo. - Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado. - El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeto a un régimen fiscal de exención de IVA. Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo,incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos y los que se determinen en la normativa anual de cotización para el contrato de formación y aprendizaje.

Más información

Consejería de Educación y Empleo C/ Alcalá, 30 - 32 28014 Madrid Telf.: 012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Educación / Formación, Empleo, Documentación, orientación y osesoramiento
  • Consejería de Educación y Empleo
  • 26-01-2012 12-02-2012
  • Autonómico
  • Consejería de Educación y Empleo C/ Alcalá, 30 - 32 28014 Madrid Telf.: 012