- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Los centros especiales de empleo, califi cados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
Observaciones
- Los proyectos de empleo con apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.
- Las subvenciones se concederán por período máximo de doce meses, prorrogables.
Más información
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo
C/ Castilla 13, 3ª Planta
39009 Santander
Telf.: 942 20 70 90
- Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, que deberán cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.
- La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:
a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Información adicional
Otras prestaciones
Empleo, Protección económica
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
15-03-2013 30-03-2013
Autonómico
Página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com)