Se considerarán personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción laboral: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Se considerarán personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción laboral: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.