Cargando...

Programas de subvenciones: — Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. — Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales. — Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad. — Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. — Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Otros requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Que ocupen a menos de 250 personas. b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la subvención si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la subvención, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

Más información

Servicio Extremeño Público de Empleo C/ San Salvador, 9 06800 Mérida Télf.: 901 40 11 11 y 924 93 02 52. Email: dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
  • 02-08-2012 02-10-2012
  • Autonómico
  • Servicio Extremeño Público de Empleo C/ San Salvador, 9 06800 Mérida Télf.: 901 40 11 11 y 924 93 02 52. Email: dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net