Personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Más información
Consejería de Salud y Política Social
Avda. de las Américas, 2
06800, Mérida
Telf.: 924 00 60 12
La cuantía mensual de estas ayudas será de 143,10 euros por menor acogido para el ejercicio 2012.
Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Información adicional
Otras prestaciones
Atención y cuidado, Protección económica
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16-08-2012 30-12-2012
Autonómico
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