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Tiene por objeto señalizar los espacios que cumplen la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación mediante la concesión e instalación de un símbolo de accesibilidad. Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, hacen factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades. A los efectos de calificación son espacios accesibles los siguientes: a) Espacios urbanos b) Espacios en edificaciones de concurrencia o uso público c) Espacios en transporte

Otros requisitos

Ser titular de bienes y servicios susceptibles de utilización por personas con movilidad y comunicación reducida o cualquier otra limitación, tengan éstas carácter permanente o transitorio

Observaciones

Plazo abierto durante todo el año

Más información

012 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda Tenerife C/ Leoncio Rodríguez, nº 3 Edf. El Cabo, Planta 5ª Santa Cruz de Tenerife 922 47 70 00 Gran Canaria C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18 Edf. Usos Múltiples II, Planta 3ª Las Palmas de Gran Canaria 928 30 60 00

Información adicional

  • Servicios
  • Accesibilidad
  • Islas Canarias
  • Autonómico
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