Tiene por objeto señalizar los espacios que cumplen la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación mediante la concesión e instalación de un símbolo de accesibilidad. Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, hacen factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades. A los efectos de calificación son espacios accesibles los siguientes: a) Espacios urbanos b) Espacios en edificaciones de concurrencia o uso público c) Espacios en transporte
Tiene por objeto señalizar los espacios que cumplen la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación mediante la concesión e instalación de un símbolo de accesibilidad. Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, hacen factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades. A los efectos de calificación son espacios accesibles los siguientes: a) Espacios urbanos b) Espacios en edificaciones de concurrencia o uso público c) Espacios en transporte