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Prestaciones económicas de carácter personal, para sufragar los gastos de atención en Centros de Servicios Sociales Especializados

La finalidad de las becas es proporcionar ayuda a las personas con discapacidad cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una plaza en centros adecuados sus necesidades funcionales o psico-físicas. Las becas son indirectas, es decir, las recibe el centro en el que reside la persona a la que se le da la beca.

Otros requisitos

Las personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que precisen atención en Centros Especializados y no cuenten con recursos económicos suficientes para acceder a ellos. Ser mayor de edad. Estar empadronado y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón. Acreditar una limitación de sus capacidades con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Observaciones

La Ley 39/2006, no contempla la Atención Temprana dentro del catálogo de servicios, finalmente, se ha concretado este aspecto en el Acuerdo del Consejo del Sistema de atención a la dependencia de 28 de Octubre de 2010 (BOE 18-02-2011), que estableció que la Atención Temprana, incluso se ampliaba a los 6 años. Por tanto, la Atención Temprana es considerada en España como una prestación asistencial incluida como servicio de promoción de la autonomía personal para los menores dependientes valorados con el EVE con un Grado I, y con una intensidad mínima establecida a nivel nacional de 6 horas mensuales.

Más información

Centro Base Huesca 974 225 650 Centro Base I Zaragoza 976 715 666 Centro Base II 976 742 823 Centro Base Teruel 978 641 325

Información adicional

  • Servicios
  • Atención y cuidado, Documentación, orientación y osesoramiento, Protección económica
  • Aragón
  • Autonómico
  • En las Direcciones Provinciales del IASS, en los Centros de Personas Mayores del IASS, en los Centros Base del IASS y en los Centros Municipales de Servicios Sociales, se proporciona la solicitud.