Cargando...
Promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Otros requisitos

Podrán ser personas benefi ciarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: - Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. - Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. - Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años. - Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas. - No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Más información

Servicio Cántabro de Empleo C/ Castilla, número 13, 3ª 39009 Santander Telf.: 942 20 70 90
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
  • 18-10-2012 01-11-2012
  • Autonómico
  • Servicio Cántabro de Empleo www.empleacantabria.com