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Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyan a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en la vivienda propia o en el edificio de la persona con discapacidad, para eliminar las barreras arquitectónicas existentes. Respecto a esta ayuda, sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad. Estas ayudas son convocadas anualmente.

Incompatibilidades

Aquellas actuaciones que sean objeto de ayuda de competencia institucional de otros organismos públicos. Aquellas actuaciones que hayan sido subvencionadas, por el mismo concepto, por otros organismos. Adquisiciones efectuadas o actuaciones ejecutadas con anterioridad a la petición de la ayuda y/o del ejercicio anterior a la vigencia de la convocatoria. Será incompatible la concesión de la ayuda solicitada con el disfrute gratuito y/o simultáneo de prestaciones que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de otras instituciones públicas o privadas que los subvencionen.

Otros requisitos

Disponer de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía, o bien esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a la publicación de la convocatoria, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad y/o comunicación a través de medios normales. Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y/o comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales reconocidos en el correspondiente dictamen técnico-facultativo. Idoneidad de la actuación, prestación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante. No haber obtenido, en los últimos 5 años, ayuda por el mismo concepto, salvo probada necesidad.

Observaciones

La forma de determinar la cuantía de la ayuda vendrá dada en función de los ingresos de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actuación o del módulo económico estipulado para cada tipo de ayuda y del porcentaje de subvención. Con carácter extraordinario y de manera subsidiaria, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha, siempre que se acredite la aparición de la necesidad fuera del plazo ordinario de presentación de solicitudes y dentro de los límites presupuestarios.

Más información

Direcció Territorial de Benestar Social; Avinguda del Oest, 36 (46001 - Valencia) - Teléfono: 963866750 - Fax: 963940030
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Direcció Territorial de Benestar Social; Avinguda del Oest, 36 (46001 - Valencia) - Teléfono: 963866750 - Fax: 963940030
  • Sensorial, Que afecta a la comunicación y el habla, Física (grado mínimo: 33%)