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Ayudas periódicas para personas afectadas de una minusvalía física, psíquica y/o sensorial, que precisen determinados tratamientos o servicios que deban ser dispensados u obtenidos periódicamente.

Incompatibilidades

El falseamiento u ocultación de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el interesado reuniera los requisitos para su concesión.

Otros requisitos

No percibir o tener derecho a percibir otras ayudas para la misma finalidad que, en su conjunto y con la adición de la ayuda de que es objeto la presente convocatoria, superen los importes máximos establecidos para cada tipo de ayuda. No se considerarán como tales el subsidio por ayuda de tercera persona, ni los complementos por necesidad de otra persona de la pensiones no contributivas de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo, así como el complemento de las pensiones de gran invalidez hasta el importe del complemento de igual naturaleza establecido para las pensiones no contributivas de invalidez. Los solicitantes discapacidad están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, a su centro de servicios sociales, así como informar a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado. Acreditar la imposibilidad de obtener el servicio para el que se solicita la ayuda, a través de otros servicios públicos o privados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda, cuyos límites máximos serán establecidos por el baremo publicado como anexo en la presente Orden. Tener dictaminada la minusvalía exigida para la ayuda que se solicite, con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia. En el supuesto de que la persona solicitante sea refugiada, deberá ostentar dicha condición y acreditarlo o reunir los requisitos para obtenerla. Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 80% del S.M.I vigente, incluidos los ingresos de la persona beneficiaria. Cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros el límite se elevará hasta el 100% del S.M.I. y cuando esté constituida por un solo miembro alcanzará el 150% del S.M.I. Que las personas beneficiarias de la ayudas estén afectadas por una grave discapacidad, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del interesado conforme al dictamen del equipo de valoración y diagnóstico del ISSORM, no pudiendo hacerse efectiva la ayuda hasta que se haya producido el ingreso en el Centro.

Observaciones

Los solicitantes de estas Ayudas están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, etc., durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, a su Centro de Servicios Sociales, Servicios Sociales Municipales, o directamente al ISSORM. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» quedando abierto de forma permanente, mientras no se publique Orden en contrario. También podrán ser beneficiarias de estas Ayudas las personas afectadas por una minusvalía inferior al 33% de porcentaje total, en aquellos casos en los que se justifique que, de no recibir el tratamiento u obtener el servicio para el que se solicita la Ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su estado de disminución. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes No se concederán ayudas inferiores a 60 €/mes

Más información

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Avenida de la Fama, 3 30071 - Murcia Tlf.: 968375183 / 968375194 / 968362662 / 968357692 / 968 362 000 / 012 desde la Región de Murcia Fax: 968366841 Instituto Murciano de Acción Social Calle Alonso Espejo, s/n 30007 - Murcia Teléfono: 968368447 / 968365702 Fax: 968362178
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Salud
  • Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
  • Autonómico
  • Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Avenida de la Fama, 3 30071 - Murcia Tlf.: 968375183 / 968375194 / 968362662 / 968357692 / 968 362 000 / 012 desde la Región de Murcia Fax: 968366841 Instituto Murciano de Acción Social Calle Alonso Espejo, s/n 30007 - Murcia Teléfono: 968368447 / 968365702 Fax: 968362178
  • Que afecta a la comunicación y el habla, Psíquica, Física (grado mínimo: 33%)