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Ayudas individualizadas a personas con discapacidad, afectadas de una minusvalía física que precisen la adquisición de ayudas especiales.

Ayudas para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica.

Incompatibilidades

El falseamiento u ocultación de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el interesado reuniera los requisitos para su concesión. No se concederán ayudas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas para idéntica finalidad en los dos años anteriores a la presente convocatoria, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales y también, cuando se acredite la necesidad documentalmente. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento del solicitante con anterioridad a la resolución del expediente, siendo denegada la ayuda.

Otros requisitos

Será preciso acreditar haber realizado la solicitud de la silla de ruedas eléctrica ante el Servicio Murciano de Salud. Residir habitualmente en la Región de Murcia. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la fecha de solicitud. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda, cuyos límites máximos quedan establecidos en el baremo que figura como anexo I de la presente Orden. En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar del solicitante ni del local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además de los requisitos de carácter general deberá disponer del necesario permiso de residencia. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado reúne los requisitos para su obtención. Será preciso acreditar la necesidad específica para la que se solicita la Ayuda, su relación directa con la minusvalía del beneficiario y cumplir los requisitos establecidos. La imposibilidad de obtener el servicio o la ayuda solicitada a través de los servicios públicos o privados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas. La necesidad y la urgencia para la vida cotidiana de la Ayuda solicitada, mediante informe/prescripción emitido por el Servicio de Valoración y Diagnóstico del Instituto Murciano de Acción Social, y, en su caso, Informe Social realizado por el Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social de la Unidad de Trabajo Social de zona correspondiente.

Observaciones

Los perceptores de las Ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos, en la forma en que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda y en concreto a: Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social la obtención, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Los perceptores de las Ayudas estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, como máximo, con anterioridad al 31 de marzo del año 2008, y preferentemente en los tres meses siguientes a su concesión, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda. El importe presupuestado de la ayuda solicitada, no podrá ser inferior a 180 €. No se concederán ayudas cuyo importe final, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda al interesado, sea inferior a 100 €. La ayuda máxima a conceder por todos lo conceptos solicitados de las ayudas de la Orden de 16 de febrero de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad será de 4.500 €.

Más información

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Avenida de la Fama, 3 30071 - Murcia Tlf.: 968375183 / 968375194 / 968362662 / 968357692 / 968 362 000 / 012 desde la Región de Murcia Fax: 968366841 Instituto Murciano de Acción Social Calle Alonso Espejo, s/n 30007 - Murcia Teléfono: 968365702 Fax: 968362178
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Protección económica
  • Consejería de Bienestar Social
  • 24-02-2008 30-03-2008
  • Autonómico
  • Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Avenida de la Fama, 3 30071 - Murcia Tlf.: 968375183 / 968375194 / 968362662 / 968357692 / 968 362 000 / 012 desde la Región de Murcia Fax: 968366841 Instituto Murciano de Acción Social Calle Alonso Espejo, s/n 30007 - Murcia Teléfono: 968365702 Fax: 968362178
  • Física (grado mínimo: 33%)