Cargando...
Personas con discapacidad que requieran desplazarse para la recepción de los tratamientos rehabilitadores en los términos y con las condiciones expresadas.

Otros requisitos

Tener acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 6 años afectadas por una grado inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique a juicio de los Equipos de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir las ayudas técnicas, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad, en los casos de Atención Temprana. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditado mediante la aportación de la resolución de incapacidad del I.N.S.S. Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad. A estos efectos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad deberán aportar junto a la solicitud informes médicos y/o psicológicos que justifiquen la necesidad e idoneidad de la ayuda solicitada. Ser menor de 65 años. Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adjuntar a su solicitud una declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursos que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención. No se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Más información

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Avda. de las Américas, 2 06800 - Mérida (Badajoz) Tlf.: 924004100 Información general: 901 601 601 / 924 005 194
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Protección económica, Transporte
  • Consejería de Sanidad y Dependencia
  • 17-04-2012 27-04-2012
  • Autonómico
  • Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Avda. de las Américas, 2 06800 - Mérida (Badajoz) Tlf.: 924004100 Información general: 901 601 601 / 924 005 194 Servicios Territoriales de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante.