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Ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal del SESPA, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una disminución que requiera atención especial, sin límite de edad.

Otros requisitos

— Será beneficiario de estas ayudas el personal del SESPA cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas por una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Personal perteneciente o adscrito al SESPA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares en los dos primeros años, o en situación de incapacidad temporal. b) Personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de agosto de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal. c) Personal que tenga relación de empleo de carácter temporal con el Servicio de Salud del Principado de Asturias du¬rante un período mínimo total de tres meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009. d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad. — Se entenderá a efectos de estas ayudas como atención especial la derivada de un grado de disminución mínimo del 33%, y que precise una dedicación personalizada o atención especializada. — Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los biológicos, como a los adoptados o aquellos que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento. — En aquellos supuestos en que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud para el mismo hijo o hija, o en caso contrario se resolverá la solicitud presentada en primer lugar.

Más información

Atención ciudadana 012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
  • 25-05-2009 30-07-2009
  • Autonómico
  • Gerencias de Atención Primaria y especializada. Hospital Monte Naranco.
  • Que afecta a la comunicación y el habla, Física, Neurológica, Sensorial