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La finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

Son objeto de subvención las siguientes actuaciones: - Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. - Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. - Prestación de asistencia técnica. - Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Observaciones

Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. - La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h) del apartado 1 del artículo 4 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. - En el caso demujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. - En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social, de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa. En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada. Subvenciones para la financiación de inversiones: - Subvenciones directas por inversiones. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 13.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por 100 del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad. En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos. - Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación de intereses será de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. En el caso de microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, o la Comunidad de Madrid, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros. En ningún caso, la subvención podrá ser superior a 18.000 euros por sociedad. Subvenciones por asistencia técnica: - El importe de la subvención será el 50 por 100 del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros. - En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de mínimis. En este caso, la cuantía de la subvención será el 75 por 100 del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios. Subvención por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 13.2 de la presente Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad.

Más información

Consejería de Educación y Empleo C/ Alcalá, 30 Madrid Telf.: 012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Educación / Formación, Protección económica
  • Consejería de Educación y Empleo
  • 06-02-2012 28-02-2012
  • Autonómico
  • Consejería de Educación y Empleo C/ Alcalá, 30 Madrid Telf.: 012