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La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Convocatoria anual.

Otros requisitos

- Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. - Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. - Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100. - Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada. - No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos. - Haber tenido unos ingresos personales brutos, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta per cápita familiar, en el caso de personas con discapacidad menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar por el número de personas que la integran. A efectos de la presente Orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad. - Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. - No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

Más información

Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell, 50 28009 - Madrid Tlf.: 012 - 91 392 56 86 - 91 392 53 00
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Movilidad y vida diaria, Protección económica, Transporte
  • Consejería de Familia y Asuntos Sociales
  • Autonómico
  • Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell, 50 28009 - Madrid Tlf.: 012 - 91 392 56 86 - 91 392 53 00 Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en los Centros Base, en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de “Servicios y trámites” de la página web www.madrid.org. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.
  • Física (grado mínimo: 33%)