Subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas en materia agroforestal, para el año 2011, de las entidades de iniciativa social que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas o discapacitadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de iniciativa social, dedicadas a fomentar la integración social y laboral de personas con discapacidades o en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2011. - Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para hacer posible su integración sociolaboral, o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas. - Se entiende por colectivos en riesgo de exclusión social los definidos en el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. - De acuerdo con el previsto en el artículo 5.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones formativas reguladas por esta orden, así como en la documentación escrita, material didáctico, publicidad y difusión de las mismas se empleará de manera preferente la lengua gallega.
Subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas en materia agroforestal, para el año 2011, de las entidades de iniciativa social que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas o discapacitadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de iniciativa social, dedicadas a fomentar la integración social y laboral de personas con discapacidades o en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2011. - Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para hacer posible su integración sociolaboral, o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas. - Se entiende por colectivos en riesgo de exclusión social los definidos en el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. - De acuerdo con el previsto en el artículo 5.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones formativas reguladas por esta orden, así como en la documentación escrita, material didáctico, publicidad y difusión de las mismas se empleará de manera preferente la lengua gallega.