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Ayudas que se destinan a la atención de las carencias económicas propias del colectivo al que se dirigen, que pueden impedir satisfacer las primeras necesidades para conseguir aliviar su situación con el aumento del bienestar social.

Otros requisitos

Pueden recibir la ayuda regulada en esta Resolución las personas que teniendo reconocido el derecho, lo continúen teniendo el mes de la publicación de esta convocatoria, sean beneficiarias en las Islas Baleares de: a) pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las Islas Baleares (PNC); b) subsidios derivados de la Ley de Integración de Minusválidos (LISMI); c) ayudas asistenciales por enfermedad y vejez (FAS). Tener unos ingresos anuales por cualquier concepto, inferiores a 4.400 euros y en este caso, además, cumplan los requisitos siguientes: a) Tener una renta anual de la unidad económica de convivencia igual o inferior a: - 7.500 euros, en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de matrimonio u otra relación estable análoga o parentesco por consanguinidad de segundo grado. Esta cifra se incrementa en 3.100 euros por cada persona más que se encuentre en el mismo caso. - 18.600 euros, en el caso de que la unidad económica de convivencia esté formada por dos personas con relación de parentesco por consanguinidad de primer grado. Esta cifra se incrementa en 7.700 euros por cada persona más. b) Para las personas que tienen unos ingresos anuales inferiores a 4.400 euros acreditar la residencia en las Islas Baleares con una antigüedad de al menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de personas extranjeras, en su caso, tienen que acreditar que durante el periodo mencionado han residido en las Islas Baleares legalmente.

Observaciones

Se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que vive en la vivienda cuando entre los componentes hay vínculo de matrimonio, otra relación estable análoga, consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Más información

Cosellería de Servicios Sociales y Cooperación Pl. de la Drassana, 4 07012 - Palma Tlf.: 971177200 En la web del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es) con enlaces a la página web de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Consejería de Presidencia y Deportes.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria, Protección económica
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Cosellería de Servicios Sociales y Cooperación Pl. de la Drassana, 4 07012 - Palma Tlf.: 971177200 - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Inca Avenida del Raiguer, 95, 07300 Inca). - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Manacor Calle del Convent, 9, 07500 Manacor. - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Menorca Avenida de Vives Llull, 42, 07703 Maó. - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Ibiza calle del Bisbe Abad y Lasierra, 47 dta., 07800 Ibiza Ayuntamiento de Formentera Plaza de la Constitució, 1, 07860 Sant Francesc
  • (grado mínimo: 65%)