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Las ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes se regirán por lo dispuesto en la citada Orden y en la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior para desarrollar los programas de actuación dirigidos a los mayores y dependientes españoles residentes en el exterior; así como por lo establecido en la presente Resolución.

Otros requisitos

- Podrán solicitar estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos. - La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior podrá suscribir acuerdos de colaboración para el mejor cumplimiento del objeto de este programa y la concesión de las ayudas establecidas en él.

Observaciones

Objeto: - Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, centros de día y residencias de mayores para el mantenimiento y la realización de actividades de carácter informativo, social, asistencial o cultural de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo. - Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.

Más información

Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior Jose Abascal 39, 3º 28003 MADRID Telf.: 913637000
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • 24-11-2010 24-12-2010
  • Estatal
  • Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda, así como en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.