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Convocatoria anual.

Otros requisitos

De figurar en el catálogo de material ortoprotésico se acreditará haber solicitado la ayuda al Sespa: Se aportará fotocopia de la resolución aprobatoria o denegatoria o, en su defecto, del resguardo que justifica haberla solicitado. Tener legalmente reconocida la condición de persona con discapacidad o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo minusválido. Del mismo modo, en virtud del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, tendrán la consideración de minusválido aquellos pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Este requisito no será preceptivo en las ayudas de prótesis y órtesis y bienes fungibles de uso ordinario que a juicio del correspondiente del equipo de valoración tengan la condición de preventivas. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia. En el supuesto de los beneficiarios bajo tutela o guarda legal atendidos en centros fuera del Principado de Asturias se considerará como su domicilio el de sus padres, tutores o guardadores. Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las siguientes cuantías: • Para 1 miembro: 13.525 euros. • Para 2 miembros: 20.135 euros. • Para 3 miembros: 25.545 euros. • Para 4 miembros: 29.750 euros. • Para 5 miembros: 33.655 euros. • Para 6 miembros: 37.865 euros. • Para 7 miembros: 40.570 euros. Para familias de 8 o más miembros el límite máximo de ingresos se fijará incrementando la cantidad señalada para 7 miembros en 2.705 euros por cada miembro de más. No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda, dado el carácter subsidiario de éstas. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podría ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información

Consejería de Servicios y Derechos Sociales - C/ Charles Darwin (antes Alférez Provisional), 3 (33005 - Oviedo) - Teléfono: 985 10 55 00/5500 - 012 - SAC@asturias.org
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria, Protección económica
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Consejería de Servicios y Derechos Sociales - C/ Charles Darwin (antes Alférez Provisional), 3 (33005 - Oviedo) - Teléfono: 985 10 55 00/5500 - 012 - SAC@asturias.org
  • (grado mínimo: 33%)