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Ayudas destinadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentre o soporte la persona beneficiaria y que afecte a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Ayudas para colaborar en los gastos ocasionados a las personas con discapacidad, el cuidado, de carácter permanente, en centros de atención especializada o en residencias de adultos, mini-residencias o pisos tutelados.

Incompatibilidades

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas y/o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Otros requisitos

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Contar con informe, en forma de dictamen técnico-facultativo, elaborado por el Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el que se prescriba la necesidad de atención, en régimen diurno o de internado, adecuada a las exigencias de su discapacidad, bien sea de forma temporal o permanente. La renta per capita de la unidad familiar, a la que pertenezca la persona solicitante, no podrá ser superior al Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) vigente. Para residencia de adultos, mini-residencia o piso tutelado: Carecer de domicilio particular o familiar, o bien hallarse en situación familiar anómala comprobada. Estar residiendo en centro o tener concedida o bien solicitada la admisión, según conste en certificado emitido por dicho Centro. Efectuar el ingreso antes del 31 de agosto de 2007, circunstancia que deberá acreditarse para la tramitación del expediente de solicitud. Para Centro de día: Estar necesitado únicamente de tratamiento en régimen diurno. Disfrutar de alojamiento en su domicilio, propio o familiar. Necesidad de mantener contacto diario con la familia y que ésta esté capacitada para ello.

Observaciones

Las ayudas que se regulan en las presentes bases se clasifican en: Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal. Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonen, previa autorización de la misma o su representante legal, a la institución o centro que le preste el servicio al que se destina la ayuda.

Más información

Teléfono de información del Gobierno de Canarias Desde las Islas Canarias: 012 Desde fuera de la Comunidad y, dentro del territorio nacional: 902111012 Desde el extranjero: +34902111012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Atención y cuidado, Salud
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en las siguientes dependencias: Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea. Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta.
  • (grado mínimo: 33%)