Tendrán la consideración de alojamientos temporales aquellos que sirvan para posibilitar el descanso familiar y donde concurran circunstancias económicas y situaciones socio-familiares valoradas como graves y urgentes.
Tendrán la consideración de alojamientos temporales aquellos que sirvan para posibilitar el descanso familiar y donde concurran circunstancias económicas y situaciones socio-familiares valoradas como graves y urgentes.