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Ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad siempre que se tenga legalmente reconocida la condición de minusválido y precisar de una ayuda técnica para el desenvolvimiento personal y aumentar la capacidad de desplazamiento.

Obtener ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial, destinadas a los asturianos o descendientes residentes en el extranjero que se encuentren en una situación de necesidad.

Otros requisitos

Ostentar la nacionalidad española. Ser natural de Asturias o descendiente de asturianos, en primer grado de consanguinidad. Asturianos o descendientes que no perciban la pensión asistencial y cuyos ingresos no superen el 1. 75 veces el salario minimo establecido en el país en el que residan. No percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española. Carecer de vienes e ingresos que no permiten el nivel mínimo de subsistencia.A estos efectos se computarán todo tipo de retas incluso ayudas, públicas o privadas, o análogas que no cubran dichas necesidades básicas.

Más información

Consejería de Servicios y Derechos Sociales - C/ Charles Darwin (antes Alférez Provisional), 3 (33005 - Oviedo) - Teléfono: 985 10 55 00/5500 - 012 - SAC@asturias.org
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores
  • Autonómico
  • Consejería de Servicios y Derechos Sociales - C/ Charles Darwin (antes Alférez Provisional), 3 (33005 - Oviedo) - Teléfono: 985 10 55 00/5500 - 012 - SAC@asturias.org