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Ayudas económicas para familias con personas en situación de dependencia severa a su cargo, para asegurar el mantenimiento de estas personas en el entorno familiar y mejorar su calidad de vida.

Incompatibilidades

Una vez valorados los requisitos, la dirección general de servicios sociales realizará una comprobación de los datos suministrados y la situación de la unidad familiar. En el caso de comprobación de la no veracidad de los datos suministrados o de imposibilidad de realización de la comprobación, estas circunstancias pueden considerarse motivo de denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de garantizar la audiencia a las personas interesadas. Después de las comprobaciones indicadas en el punto anterior, puede valorarse si el conjunto de bienes y derechos de que disponen o pueden disponer la persona beneficiaria y la unidad familiar, indica la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda. Puede denegarse la solicitud de ayuda en razón del patrimonio del conjunto de los miembros de la unidad familiar en los casos siguientes: a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual, sea superior a 40.800 euros. b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas sea superior a 12.020 euros por cada miembro de la unidad familiar. c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad sea superior a 800 euros.

Otros requisitos

1 En lo que concierne a la persona cuidadora y la persona dependiente severa, tienen que cumplirse los requisitos siguientes: a) Tiene que existir un vínculo familiar por consanguinidad o por afinidad entre la persona cuidadora y la persona dependiente severa. b) Tiene que haber convivencia continuada y estable de la persona solicitante con la persona dependiente severa, y el compromiso de continuar conviviendo. c) Tienen que tener una renta per capita inferior a 550 euros mensuales, incluyendo los ingresos de la persona dependiente beneficiaria. De esta cantidad, si procede y una vez revisadas las condiciones de cada solicitud, con un informe social previo de la situación de necesidad, tienen que descontarse los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y los gastos de contratación de una persona de apoyo a la persona dependiente severa, debidamente justificada mediante el contrato laboral correspondiente sellado por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares. d) Tienen que estar empadronadas en cualquier municipio de las Islas Baleares. 2 En lo que concierne a la persona cuidadora, ésta tiene que disponer de las condiciones suficientes para cuidar a la persona dependiente severa, además de los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. 3 En lo que concierne a la persona dependiente severa: a) Tener nacionalidad española. b) Tener un estado de dependencia severa (entre 50 y 74 puntos de estado de dependencia). c) Tiene que tener, como mínimo, la residencia continuada y estable en la comunidad autónoma de las Islas Baleares por un periodo de dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda. 4 La vivienda familiar tiene que disfrutar de las condiciones adecuadas de habitabilidad, de salubridad y de seguridad para la persona dependiente severa

Observaciones

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas que sean familiares cuidadores de personas con dependencia severa, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y en concreto: a) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entiende producida si en el plazo máximo de quince días desde que se ha notificado la resolución no se hace constar lo contrario. b) Comunicar cualquier cambio en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria en el plazo de diez días desde que se haya producido y, particularmente, si procede, la defunción de la persona asistida o de la solicitante. c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, La situación de dependencia se determinará en aplicación de lo que dispone el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia (BOE nº 96, de 21 de abril de 2007). Dependencia severa, nivel 2: De 65 a 74 puntos Dependencia severa, nivel 1: De 50 a 64 puntos

Más información

Cosellería de Servicios Sociales y Cooperación Pl. de la Drassana, 4 07012 - Palma Tlf.: 971177200
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Atención y cuidado, Movilidad y vida diaria, Salud
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Cosellería de Servicios Sociales y Cooperación Pl. de la Drassana, 4 07012 - Palma Tlf.: 971177200 - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Inca (Avenida del Raiguer, 95, 07300 Inca). - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Menorca (Avenida de Vives Llull, 42, 07703 Maó). - Oficina de la Dirección General de Servicios Sociales de Ibiza (Calle del Obispo Abad y Lasierra, 47, dcha., 07800 Ibiza). - Ayuntamiento de Formentera (Plaza de la Constitución, 1, 07860 Sant Francesc)
  • (grado mínimo: 33%)